Fallos de la Corte en favor de asociación de consumidores
En uno de los casos se le hacía pagar las costas de un juicio perdido contra ENARGAS.
<p>Buenos Aires, 14 octubre (NA) -- La Corte Suprema de Justicia revocó dos sentencias que perjudicaban a asociaciones de consumidores: en uno de los casos se le hacía pagar las costas de un juicio perdido contra ENARGAS, mientras que en el otro se le impedía a una asociación civil litigar sin gastos en el marco de una acción colectiva contra una empresa mayorista de turismo. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal sostuvo que “no era necesaria la acreditación de una situación de pobreza” para el beneficio de justicia gratuito por la protección que la Constitución Nacional otorga a los consumidores. En tanto, en la otra causa, los ministros afirmaron que, con base en antecedentes del propio tribunal, correspondía dejar sin efecto la obligación de pagar las costas del proceso. La causa "ACYMA Asociación Civil c/ Free Way S.R.L. s/ Ordinario" es una acción colectiva de consumo enmarcada en una serie de demandas estructurales que la asociación civil ACYMA inició contra diversas agencias y prestadores mayoristas de turismo. Allí se cuestionan diferencias de precios, violaciones normativas o reclamos por reintegros o multas. En el marco de ese proceso, la asociación pidió litigar sin gastos. En primera instancia, el planteo fue concedido, pero más tarde la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución y rechazó el beneficio de litigar sin gastos, con base en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que quien solicita el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga de acreditar tanto la ausencia de recursos suficientes para solventar los gastos como la imposibilidad de obtenerlos. A criterio de la Cámara, el hecho de que la actora fuera una asociación civil sin fines de lucro no la eximía de tal circunstancia y le reprochó que fuera titular de una cuenta bancaria que no había sido informada en el expediente. La entidad apeló y la Corte Suprema pidió opinión a la Procuración General de la Nación, que dictaminó por revocar la sentencia. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti analizaron el caso y decidieron hacer lugar al pedido de la asociación de consumidores. En su fallo, el máximo tribunal señaló que “aun cuando la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos, en razón de su carácter provisional y de que no causa estado, no constituye sentencia definitiva a los fines del remedio federal, cabe hacer excepción a ello cuando la decisión incurre en defectos graves de fundamentación que redundan en menoscabo de los derechos constitucionales invocados y origina un agravio no susceptible de reparación ulterior”. “Tal circunstancia se verifica en el caso. En efecto, al valorar que la actora no había probado la ausencia de recursos para hacerse cargo de los gastos causídicos, el a quo omitió considerar que una razonable interpretación que armonice los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 (modif. por la ley 26.361) permite sostener que el beneficio de justicia gratuita allí previsto exime a los consumidores y a las organizaciones que los representan del pago de las costas del proceso y que la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar dicho beneficio”, se subrayó. En ese marco, la Corte afirmó que en este caso “no era necesaria la acreditación de una situación de pobreza en tanto el beneficio de justicia gratuito, que resulta esencial para hacer efectiva la protección que la Constitución Nacional confiere a los consumidores (artículo 42 de la Constitución Nacional), opera automáticamente”. “Las consideraciones precedentes son suficientes para resolver el caso y tornan innecesario el tratamiento de los restantes agravios expuestos por la actora”, afirmaron los jueces al hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada. En tanto, el máximo tribunal también analizó el recurso elevado por la Unión de Usuarios y Consumidores en la demanda iniciada en 2008 contra el Ente Nacional de Regulación del Gas, el Estado Nacional y la empresa Gas Natury BAN SA. En esta acción colectiva, la asociación buscaba el reintegro de importes tarifarios facturados en forma retroactiva luego de concluido el proceso de renegociación de las tarifas de servicios públicos de 2002.Inicialmente se le había otorgado legitimación a la actora, decisión que fue revocada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por entender que no representaba a usuarios no residenciales. Además, se rechazó la demanda que buscaba la nulidad de la resolución que avalaba el cuadro tarifario, sin devolución de sumas retroactivas. Y, en ese marco, distribuyó las costas. La entidad apeló. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti (en un voto concurrente) hicieron lugar al reclamo por las costas del proceso, con base en la jurisprudencia del máximo tribunal en la causa “ADDUC y otros”, mientras que declararon inadmisible el cuestionamiento por la decisión de fondo. Agencia NA</p>
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